La nueva reforma laboral: contratos de formación y aprendizaje.

Con la nueva reforma laboral aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, publicada en el BOE del pasado 30 de diciembre, se reforman los contratos formativos.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2.a) de la disposición final octava del Real
Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, el 30 de marzo de 2022 entra en vigor la
modificación del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores referente al contrato formativo.

– Desde el 30 de marzo de 2022 quedan suprimidos los contratos para la formación y el
aprendizaje y los contratos de trabajo en prácticas regulados en la redacción anterior del
artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. Ello implica que desde dicha fecha no se podrán
formalizar ni iniciar estos contratos.

– Desde el 30 de marzo de 2022 se podrán formalizar los nuevos contratos formativos
regulados en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, en sus dos modalidades de
contrato de formación en alternancia y contrato para la obtención de práctica profesional.

– En los contratos de formación en alternancia no será precisa la autorización previa a su inicio
de la actividad formativa del contrato. Por ello, desde el día 30 de marzo queda cerrada la
aplicación puesta a disposición por el SEPE para la gestión por los Servicios Públicos
de Empleo competentes de la autorización previa de los contratos para la formación
y el aprendizaje, a efectos de la solicitud de nuevas autorizaciones de la actividad
formativa. Sí se mantendrá operativa la aplicación a efectos de la gestión de los contratos
ya autorizados e iniciados antes del 30 de marzo de 2022.

– Se utilizarán los nuevos modelos para estas modalidades que a partir del 30 de marzo de
2022 estarán disponibles en la página web del SEPE.

– Los contratos de formación en alternancia deberán incorporar como anexos el acuerdo o
convenio de colaboración suscrito entre el centro o entidad formativa en la que la persona
contratada desarrolle su formación y la empresa, y el plan formativo individual, donde se
especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de
tutoría para el cumplimiento de sus objetivos, previstos en el artículo 11.2, letras c) y e) del
Estatuto de los Trabajadores. En defecto de desarrollo reglamentario, y hasta que este se
produzca, se podrá utilizar como referencia para el plan formativo individual el contenido del
acuerdo para la actividad formativa establecido para el contrato para la formación y aprendizaje.